Obligación de un canal de denuncias y protocolo de acoso

NORMATIVA: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deberán implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar prácticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo

A partir de este mes de marzo, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad

Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.

La ley también obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral,  sexual y del acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. 

PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:

  1. Como tienen que contactar las víctimas
  2. Quien será el instructor
  3. Que pasos se darán a partir de la denuncia

Este protocolo incluirá:

Los cauces para realizar y recibir denuncias, con información

Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.

La garantía de confidencialidad de la identidad del informante y el impedimento al acceso al personal no autorizado.

La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.

Un plazo razonable (no superior a 3 meses tras la denuncia) para la tramitación y comunicación al denunciante de los procesos y progresos realizados.

FASES:

  • Elaboración del protocolo
  • Implantación del procedimiento o canal de denuncias
  • Procedimiento para procesos leves o graves

REPORTE Y SOLUCION:

  • Si la investigación concluye que ha habido acoso, se deberá abrir un expediente sancionador al acosador con la consecuente graduación y proporcionalidad de la falta cometida.
  •  En caso contrario, se deberá archivar el expediente junto con la documentación recopilada.

SANCIONES POR NO ELABORAR EL PROTOCOLO:

La falta de elaboración del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo constituye una infracción administrativa grave, sancionable con multa de entre 751€ y 7.500 €

Cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias, cualquiera que sea su naturaleza, al ordenamiento jurídico.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.