El Supremo vuelve a ratificar por sentencia que el uso de imágenes grabadas por cámaras de vigilancia como prueba válida para despedir a un empleado
SUBTÍTULO DEL INFORME
Ya en el 2018 tuvimos sentencia en el que se aplicó despido por esta grabación.
Así el Supremo ha dicho que la empresa No requería el consentimiento del trabajador para tratar las imágenes en el cumplimiento de su relación laboral.
En este caso el trabajador que era un dependiente de la cafetería del aeropuerto y que por tanto estaba justificada la existencia de las cámaras para el control de seguridad , ha sido despedido por “hurtar” en la cafetería productos.
El Tribunal supremo ha considerado en este caso que la prueba de las cámaras era idónea y que se ajustaba a la norma por ser proporcionada a lo que se intentaba prevenir.
Independientemente de que la norma de protección de datos nos exige su publicidad en lugar visible mediante cartel es importante ver esta evolución en el Tribunal supremo que consolida la jurisprudencia que inició hace dos años.

