LABORAL

DESPEDIR CON PRUEBA DE IMAGEN DE VIDEOVIGILANCIA

El Supremo vuelve a ratificar por sentencia que el uso de imágenes grabadas por cámaras de vigilancia como prueba válida para despedir a un empleado

SUBTÍTULO DEL INFORME

Ya en el 2018 tuvimos sentencia en el que se aplicó despido por esta grabación.

Así el Supremo ha dicho que la empresa No requería el consentimiento del trabajador para tratar las imágenes en el cumplimiento de su relación laboral.

En este caso el trabajador que era un dependiente de la cafetería del aeropuerto y que por tanto estaba justificada la existencia de las cámaras para el control de seguridad , ha sido despedido por “hurtar” en la cafetería productos.

El Tribunal supremo ha considerado en este caso que la prueba de las cámaras era idónea y que se ajustaba a la norma por ser proporcionada a lo que se intentaba prevenir.

Independientemente de que la norma de protección de datos nos exige su publicidad en lugar visible mediante cartel es importante ver esta evolución en el Tribunal supremo que consolida la jurisprudencia que inició hace dos años.

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LAS MASCARILLAS Y EL ENTORNO LABORAL

LAS MASCARILLAS Y EL ENTORNO LABORAL

Hoy se ha publicado el  RD 286/2022, de 19 de abril, por el que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.-SIGUE SIENDO OBLIGATORIO

a.- Las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación, en los CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS.

b.- Los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas, en los CENTROS SOCIOSANITARIOS. Se excluye a los residentes de geriátricos.

c.- La población en general, en los medios de TRANSPORTE AÉREO, POR FERROCARRIL o POR CABLE, en los AUTOBUSES, y en los TRANSPORTES PÚBLICOS DE VIAJEROS. Se excluye en andenes y estaciones.

2.- OTROS SUPUESTOS DE INTERÉS

a.- Entorno laboral no es obligatorio, salvo la decisión que establezca el responsable de prevención de cada centro.

b.- Espacios públicos cerrados, de tránsito o permanencia prolongada, se informa de un uso responsable.

c.- Entorno familiar y reuniones privadas, se propone un uso responsable.

d.- Eventos multitudinarios, se recomienda su uso.

Obligación de un canal de denuncias y protocolo de acoso

NORMATIVA: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deberán implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar prácticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo

A partir de este mes de marzo, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad

Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.

La ley también obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral,  sexual y del acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. 

PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:

  1. Como tienen que contactar las víctimas
  2. Quien será el instructor
  3. Que pasos se darán a partir de la denuncia

Este protocolo incluirá:

Los cauces para realizar y recibir denuncias, con información

Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.

La garantía de confidencialidad de la identidad del informante y el impedimento al acceso al personal no autorizado.

La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.

Un plazo razonable (no superior a 3 meses tras la denuncia) para la tramitación y comunicación al denunciante de los procesos y progresos realizados.

FASES:

  • Elaboración del protocolo
  • Implantación del procedimiento o canal de denuncias
  • Procedimiento para procesos leves o graves

REPORTE Y SOLUCION:

  • Si la investigación concluye que ha habido acoso, se deberá abrir un expediente sancionador al acosador con la consecuente graduación y proporcionalidad de la falta cometida.
  •  En caso contrario, se deberá archivar el expediente junto con la documentación recopilada.

SANCIONES POR NO ELABORAR EL PROTOCOLO:

La falta de elaboración del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo constituye una infracción administrativa grave, sancionable con multa de entre 751€ y 7.500 €

Cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias, cualquiera que sea su naturaleza, al ordenamiento jurídico.

REFORMA LABORAL 2022

NORMATIVA

REAL DECRETO-LEY 32/2021 (EN ADELANTE, RDL 32/2021), DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACIÓN DEL MERCADO DE TRABAJO

Ha entrado en vigor la reforma laboral que fundamentalmente modifica la legislación en materia de contratación temporal, convenios colectivos, subcontratación y ERTE.

Así va a prevalecer el convenio sectorial sobre salarios y complementos salariales por encima del convenio de empresa

  • Desaparecen los contratos de obra y servicio gestionándose los contratos temporales exclusivamente para :
    • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada(durante un periodo de 90 días, nunca de manera continuada)
    • Sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto de trabajo (hasta la reincorporación del sustituido).
    • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada(durante un periodo de 90 días, nunca de manera continuada
  • Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, , adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas
  • Aparecen sanciones mas graves para la contratación temporal fraudulenta
  • Tenemos un periodo de adaptación hasta el 30 de marzo de 2022