NORMATIVA: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deberán implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar prácticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo
A partir de este mes de marzo, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad
Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.
La ley también obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral, sexual y del acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso.
PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:
- Como tienen que contactar las víctimas
- Quien será el instructor
- Que pasos se darán a partir de la denuncia
Este protocolo incluirá:
Los cauces para realizar y recibir denuncias, con información
Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.
La garantía de confidencialidad de la identidad del informante y el impedimento al acceso al personal no autorizado.
La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.
Un plazo razonable (no superior a 3 meses tras la denuncia) para la tramitación y comunicación al denunciante de los procesos y progresos realizados.
FASES:
- Elaboración del protocolo
- Implantación del procedimiento o canal de denuncias
- Procedimiento para procesos leves o graves
REPORTE Y SOLUCION:
- Si la investigación concluye que ha habido acoso, se deberá abrir un expediente sancionador al acosador con la consecuente graduación y proporcionalidad de la falta cometida.
- En caso contrario, se deberá archivar el expediente junto con la documentación recopilada.
SANCIONES POR NO ELABORAR EL PROTOCOLO:
La falta de elaboración del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo constituye una infracción administrativa grave, sancionable con multa de entre 751€ y 7.500 €
Cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias, cualquiera que sea su naturaleza, al ordenamiento jurídico.