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SUBVENCIONES COMUNIDAD DE MADRID AL COMERCIO

COMERCIO – SUBVENCIONES

Descripción

Ayudas para la competitividad y modernización de las PYMES de la Comunidad de Madrid a través de la transformación digital y sostenible (PTRT-NEXT GENERATION UE)

Tienen la finalidad de financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial de las pymes y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Ayudas y subvenciones para el comercio y la artesanía

  • Plazo de presentación de solicitudes

Fecha de Inicio: 21/11/2022 Fecha de Fin: 13/12/2022

Destinatarios

Empresas y personas titulares de empresas individuales del sector del comercio que tengan la consideración de PYME.

Se consideran PYMES aquellas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
 

Requisitos

  • La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos DE CNAE:

– 45 (Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas)

– 46 (Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas)

– 47 (comercio al por menor excepto de vehículos de motor y motocicletas). y ser ejercida en el territorio de la Comunidad de Madrid.

  • No estar incursos en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  • Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad de Madrid.
  • Cumplir las obligaciones que establece la normativa en subvenciones.
  • Cumplir todas las obligaciones contenidas en las bases reguladoras y, en particular, la relativa al mantenimiento de la inversión subvencionada durante cinco años.
  • En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación,

La dirección en la que aparecen publicadas es la siguiente para mayor información. Consúltenos para su tramitación.:

https://www.comunidad.madrid/inversion/comercio/ayudas-subvenciones-comercio-artesania

Estamos a su disposición. Plus Corporate.

NUEVO RÉGIMEN DE AUTONOMOS- NUEVAS CUOTAS

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

El RD-Ley 13/2022 de 26 de julio, entrará en vigor a partir de enero de 2023, siendo que, desde este momento, los autónomos (personas físicas o societarios), pasarán a cotizar en base a sus rendimientos netos del año inmediatamente anterior.

Se entiende por RENDIMIENTOS NETOS la deducción a los ingresos, de todos los gastos de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo, siendo que a dicha cantidad se le aplica además una deducción adicional por gastos genéricos, en concreto 7% menos para autónomos personas físicas y 3% para autónomos societarios.

Los tramos de cotización con sus aportaciones son los siguientes:Ç

Las novedades son.

– A comienzos de cada año, en función de los rendimientos netos del año anterior, el trabajador autónomo tendrá que notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social, qué tramo es el que designa para su cotización.

– Se puede cambiar hasta 6 veces al año de tramo con efectos de:

o 1 de marzo – Cuando la solicitud se haga entre 01/01 – 28-29/02

o 1 de mayo – Cuando la solicitud se haga entre 01/03 – 30/04

o 1 de julio – Cuando la solicitud se haga entre 01/05 – 30/06

o 1 de septiembre – Cuando la solicitud se haga entre 01/07 – 31/08

o 1 de noviembre – Cuando la solicitud se haga entre 01/09 – 31/10

o 1 de enero del año siguiente – Cuando la solicitud se haga entre 01/11 – 31/12

– Se revisará a año vencido por la TGSS que se hayan declarado correctamente las bases en función de los ingresos netos del año anterior, para lo que se establece un nuevo mecanismo de comunicación entre éste organismo y la AEAT:

o Si se ha declarado menos base – Se requerirá al autónomo la diferencia de cotización (desconocemos si con recargo y/o sanción)

o Si se ha declarado más base de la correspondiente – Se hará una devolución por la TGSS (en principio parece que se hará de oficio, pero no queda claro hasta la fecha si requerirá de una solicitud de ingresos indebidos previa u otro sistema instaurado por este organismo a tal efecto).

– TRABAJADORES FAMILIARES DE AUTÓNOMOS – No podrán tener una base inferior a 1000 euros para el año 2023 (sucesivos años se determinará).

– TARIFA PLANA – Desde enero de 2023, será de 80 euros mensuales por 12 mensualidades, independientemente de los ingresos. Los sucesivos 12 meses siguientes, el autónomo podrá mantener este importe de tarifa plana siempre que sus ingresos netos estén por debajo del SMI.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA – Se prevé que si no se hacen cambios por parte del autónomo en sus bases de cotización para el año 2023, se mantenga la cotización que venía teniendo durante el ejercicio 2022. Los sucesivos años, esta disposición se prevé derogarse, de forma que se aplicarán tramos.

– De cara al año 2026, se volverán a publicar nuevas tablas.

CONSIDERACIONES

– Hasta la fecha desconocemos cómo se tramitará este sistema de cambio, estamos pendientes de Boletines RED de la TGSS.

– Se desconoce el impacto que tendrá en las jubilaciones, de manera que, si se venía cotizando por bases máximas, y de la novedad legislativa, hemos de aplicar un tramo inferior, no sabemos si considerarán la aportación real de cotización a efectos de cálculo de prestación de jubilación, o si por el contrario, se entenderá que estando en un tramo concreto y pagando la cuota máxima de dicho tramo, se cumplen los requisitos para acceder a la máxima pensión.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.

REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR

NORMATIVA

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley sobre las nuevas condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores que se encuentran en el en servicio doméstico.
La síntesis de esta nueva normativa es la equiparación del personal doméstico a los trabajadores por cuenta ajena tanto para la finalización de los contratos despidos o finalizaciones como para la que puedan obtener la prestación de desempleo.

Por tanto:
a) Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro.
b) Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, con derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
c) Reducción de un 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes . Falta el reglamento que refiera los requisitos de estas bonificaciones.
También habrá que cotizar por las personas empleadas del hogar aunque presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes.

Por último, la cuestión mas difícil de gestionar es el Fin de la extinción del contrato por desistimiento. Hasta ahora se permitía el despido sin causa. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que den lugar al despido.

Será la práctica quien nos diga como gestionar estas cuestiones. Actualizaremos la información según se vayan publicando novedades.



Obligación de un canal de denuncias y protocolo de acoso

NORMATIVA: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deberán implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar prácticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por razón de sexo

A partir de este mes de marzo, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad

Las empresas de menos de 50 trabajadores deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.

La ley también obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso laboral,  sexual y del acoso por razón de sexo, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. 

PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACIÓN SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:

  1. Como tienen que contactar las víctimas
  2. Quien será el instructor
  3. Que pasos se darán a partir de la denuncia

Este protocolo incluirá:

Los cauces para realizar y recibir denuncias, con información

Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos.

La garantía de confidencialidad de la identidad del informante y el impedimento al acceso al personal no autorizado.

La designación de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.

Un plazo razonable (no superior a 3 meses tras la denuncia) para la tramitación y comunicación al denunciante de los procesos y progresos realizados.

FASES:

  • Elaboración del protocolo
  • Implantación del procedimiento o canal de denuncias
  • Procedimiento para procesos leves o graves

REPORTE Y SOLUCION:

  • Si la investigación concluye que ha habido acoso, se deberá abrir un expediente sancionador al acosador con la consecuente graduación y proporcionalidad de la falta cometida.
  •  En caso contrario, se deberá archivar el expediente junto con la documentación recopilada.

SANCIONES POR NO ELABORAR EL PROTOCOLO:

La falta de elaboración del protocolo de acoso sexual o por razón de sexo constituye una infracción administrativa grave, sancionable con multa de entre 751€ y 7.500 €

Cualquier sanción a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar prácticas contrarias, cualquiera que sea su naturaleza, al ordenamiento jurídico.

SUBVENCIONES DE DIGITALIZACIÓN PARA SU EMPRESA

Kit Digital- Síntesis e instrucciones para clientes interesados

Que se subvenciona:

Sustituir soluciones que ya se tenían implantadas en la empresa, siempre que supongan una mejora.

  • Soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

  • Implantar soluciones nuevas de digitalización.

  1. Cuáles son las soluciones a las que se refiere la subvención y las cuantías máximas por tipo de empresa y producto subvencionable. La norma refiere los siguientes productos o servicios y los topes de cantidades lo define en el siguiente cuadro:
  2. El proveedor a quien adquirimos el producto o el servicio debe estar dado de alta en la plataforma como digitalizador

Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español con el siguiente desglose:

a) Segmento I: Pequeñas empresas o Autónomos entre 10 y menos de 50 empleados.

  1. Cuanto tiempo tengo para pedirlo:  Desde ahora hasta que se agoten los fondos del Plan. Que la concedan o no si se cumplen los requisitos será en funcion del orden de presentación. Por lo tanto, cuanto antes lo pidamos más posibilidades habrá de conseguirlo.
  2. Quienes son los beneficiarios:

b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas o Autónomos entre 3 y menos de 10 empleados.

c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas o Autónomos de entre 0 y menos de 3 empleados.

No pueden optar a subvención los agentes digitalizadores.

  • Requisitos:
    • Estar inscrito en el Censo de empresarios
    •  Tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias
    • No tener la consideración de empresa en crisis (concurso , preconcurso …)
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    • No tener una orden de ayuda ilegal e incompatible con las subvenciones de la Unión europea, ni estar incurso en ninguna prohibición de la Ley General de Subvenciones.
    • Obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Proceso:

  1. EL ingreso de la subvención ( bono digital) será efectivo cuando se justifique
  2. El beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa
  3. Deberá formalizar, con el Agente Digitalizador Adherido, un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
  4. El beneficiario podrá formalizar Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización únicamente para una solución de digitalización por cada Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  5. Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable
  6. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
  7. El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización por ambas partes será de seis (6) meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  8.  Podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
  9. La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, que recibirá el pago, una vez justificada y comprobada cada fase
  10.  El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  11. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario según lo indicado en el apartado anterior, deberá ser este el que asuma la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.

Visto lo anterior, procede a los siguientes pasos para que podamos tramitarte la subvención:

  • Descarga el formulario que te adjuntamos en este Blog
  • Rellénalo y envíanoslo a administración@plusgrupo.com
  • Te llamamos para cumplimentar las cuestiones sobre la que tengamos dudas e informarte del proceso y de los honorarios
  • Procedemos a su presentación

IMAN ZORROUK
AUXILIAR AREA LABORAL

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