El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto-ley sobre las nuevas condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores que se encuentran en el en servicio doméstico.
La síntesis de esta nueva normativa es la equiparación del personal doméstico a los trabajadores por cuenta ajena tanto para la finalización de los contratos despidos o finalizaciones como para la que puedan obtener la prestación de desempleo.
Por tanto:
a) Las empleadas del hogar tendrán derecho a paro.
b) Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, con derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
c) Reducción de un 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes . Falta el reglamento que refiera los requisitos de estas bonificaciones.
También habrá que cotizar por las personas empleadas del hogar aunque presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes.
Por último, la cuestión mas difícil de gestionar es el Fin de la extinción del contrato por desistimiento. Hasta ahora se permitía el despido sin causa. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que den lugar al despido.
Será la práctica quien nos diga como gestionar estas cuestiones. Actualizaremos la información según se vayan publicando novedades.
