{"id":1254,"date":"2020-11-04T10:40:00","date_gmt":"2020-11-04T10:40:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/?p=1254"},"modified":"2022-01-10T09:41:17","modified_gmt":"2022-01-10T09:41:17","slug":"proyecto-de-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/proyecto-de-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal."},"content":{"rendered":"\t\t
<\/p>\n
Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n
En estos meses estamos leyendo aproximaciones a una gran trasformaci\u00f3n fiscal, que suponemos que se ir\u00e1n publicando y aprobando durante los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n
Consideramos los mas relevantes en la primera aproximaci\u00f3n al texto del proyecto normativo que se identifica en el t\u00edtulo, aprobado por el Consejo de Ministros el d\u00eda 13 de octubre de 2020, en lo concerniente a las modificaciones previstas para la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).<\/p>\n
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En el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, del d\u00eda 23 de Octubre de 2020 se ha publicado el texto del citado Proyecto de Ley, cuyo art\u00edculo und\u00e9cimo incluye propuestas de modificaci\u00f3n de la LGT, utilizando para ello el ordinal de los preceptos que se van a ver afectados, debiendo recordar que, al referirnos al texto que ha sido propuesto por el Gobierno, las modificaciones proyectadas pueden sufrir variaciones tras su tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n
1.- Art\u00edculo 3: Principios de la ordenaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del sistema tributario.<\/u><\/strong><\/p>\n Se pretende introducir una modificaci\u00f3n en su apartado 1 para prohibir establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularizaci\u00f3n fiscal que pueda suponer una minoraci\u00f3n de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n 2.- Art\u00edculo 26: Inter\u00e9s de demora.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n tiene el objetivo de limitar el devengo de los intereses de demora en favor del acreedor p\u00fablico en aquellos supuestos en que el obligado tributario haya obtenido una devoluci\u00f3n improcedente, cuando voluntariamente regularice su situaci\u00f3n tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 27 de la ley, relativo a la presentaci\u00f3n de declaraciones extempor\u00e1neas sin requerimiento previo.<\/p>\n 3.- Art\u00edculo 27: Recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea sin requerimiento previo.<\/u><\/strong><\/p>\n A trav\u00e9s del Proyecto de Ley se pretende dar una configuraci\u00f3n radicalmente diferente a este tipo de recargos, integrados en la norma para potenciar la regularizaci\u00f3n voluntaria por parte de los obligados, de forma que, de verse finalmente aprobado el nuevo esquema, el recargo ser\u00e1 del 1 por ciento m\u00e1s otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n respecto al t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n e ingreso.<\/p>\n Si la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n se efect\u00faa una vez transcurridos 12 meses desde el t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n, el recargo ser\u00e1 del 15 por ciento y excluir\u00e1 las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigir\u00e1n los intereses de demora por el per\u00edodo transcurrido desde el d\u00eda siguiente al t\u00e9rmino de los 12 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n hasta el momento en que la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n se haya presentado.<\/p>\n Adem\u00e1s de lo anterior, se introduce una nueva f\u00f3rmula que permitir\u00e1 al obligado beneficiarse de su propia proactividad, al establecerse que no se exigir\u00e1n los recargos establecidos en el precepto si el obligado tributario regulariza, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n correspondiente a otros per\u00edodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias id\u00e9nticos a los regularizados por la Administraci\u00f3n, y concurriesen, adem\u00e1s, las siguientes circunstancias:<\/p>\n 4.- Art\u00edculo 29: Obligaciones tributarias formales.<\/u><\/strong><\/p>\n Se crea la obligaci\u00f3n formal para productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n de quienes desarrollen actividades econ\u00f3micas, garanticen la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos.<\/p>\n Reglamentariamente se podr\u00e1n establecer especificaciones t\u00e9cnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de que los mismos est\u00e9n debidamente certificados y utilicen formatos est\u00e1ndar para su legibilidad.<\/p>\n 5.- Art\u00edculo 31: Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n consiste en el establecimiento de una limitaci\u00f3n en el devengo de los intereses de demora en favor del obligado tributario, se\u00f1al\u00e1ndose que, a efectos de su c\u00e1lculo, no se computar\u00e1n las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n En el caso en que se acuerde la devoluci\u00f3n en un procedimiento de inspecci\u00f3n, a efectos del c\u00e1lculo de intereses no se computar\u00e1n los d\u00edas a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo 150 de la ley, ni los periodos de extensi\u00f3n a los que se refiere el apartado 5 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n 6.- Art\u00edculo 32: Devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/u><\/strong><\/p>\n An\u00e1loga variaci\u00f3n a la vista en el precepto anterior, pero en esta ocasi\u00f3n ligada al devengo de intereses en el \u00e1mbito de los ingresos indebidos.<\/p>\n 7.- Art\u00edculo 47: Representaci\u00f3n de personas o entidades no residentes.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n consiste en establecer la obligaci\u00f3n de designaci\u00f3n de un representante en Espa\u00f1a exclusivamente cuando la normativa tributaria as\u00ed lo establezca, desapareciendo la casu\u00edstica a que la vigente norma se refiere.<\/p>\n 8.- Art\u00edculo 81: Medidas cautelares.<\/u><\/strong><\/p>\n Se pretende ampliar el \u00e1mbito de utilizaci\u00f3n de este tipo de medidas, de forma que, cuando en la tramitaci\u00f3n de una solicitud de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas distintas de las necesarias para obtener la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica o con dispensa total o parcial de garant\u00edas o basada en la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado, se puedan adoptar medidas cautelares que aseguren el cobro de las mismas.<\/p>\n 9.- Art\u00edculo 95 bis: Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.<\/u><\/strong><\/p>\n Las modificaciones en el conocido com\u00fanmente como \u201clistado de deudores\u201d giran en torno a varios ejes:<\/p>\n 10.- Art\u00edculo 130: Terminaci\u00f3n del procedimiento iniciado mediante declaraci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n consiste en excluir la posibilidad de conclusi\u00f3n por caducidad respecto de aquellos tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislaci\u00f3n aduanera para los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n Adem\u00e1s, se introduce una f\u00f3rmula espec\u00edfica de terminaci\u00f3n por el inicio de un procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada o de inspecci\u00f3n que incluya el objeto del procedimiento iniciado mediante declaraci\u00f3n o alg\u00fan elemento de dicho objeto, en los tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislaci\u00f3n aduanera para los derechos de importaci\u00f3n.<\/p>\n 11.- Art\u00edculo 150: Plazo de las actuaciones inspectoras.<\/u><\/strong><\/p>\n Se pretende ampliar el cat\u00e1logo de supuestos de suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo del procedimiento de inspecci\u00f3n, incluyendo el caso de comunicaci\u00f3n a las Administraciones afectadas de los elementos de hecho y los fundamentos de derecho de la regularizaci\u00f3n en los supuestos a los que se refiere el art\u00edculo 47 ter del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado por la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, y aquellos supuestos de car\u00e1cter an\u00e1logo establecidos en el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre.<\/p>\n El caso es el referente a las fusiones y escisiones de empresas, cuando los beneficios fiscales deben ser reconocidos por las dos Administraciones concernidas.<\/p>\n Como consecuencia, tambi\u00e9n muta la regulaci\u00f3n del fin de la suspensi\u00f3n, para incluir, obviamente, la nueva norma espec\u00edfica referida a ese concreto caso.<\/p>\n 12.- Art\u00edculo 157: Actas de disconformidad.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n del precepto consiste en hacer potestativa la emisi\u00f3n del informe del actuario, cuando sea preciso completar la informaci\u00f3n recogida en el acta.<\/p>\n 13.- Art\u00edculo 161: Recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo.<\/u><\/strong><\/p>\n Importante cambio, consistente en establecer que las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n presentadas en per\u00edodo voluntario, as\u00ed como las solicitudes de suspensi\u00f3n y pago en especie no impedir\u00e1n el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie en periodo voluntario habi\u00e9ndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.<\/p>\n Adem\u00e1s de lo anterior, se se\u00f1ala en la modificaci\u00f3n que la declaraci\u00f3n de concurso no suspender\u00e1 el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificaci\u00f3n de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicha Ley.<\/p>\n 14.- Art\u00edculo 175: Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria.<\/u><\/strong><\/p>\n El proyecto introduce, de nuevo, la referencia al periodo voluntario de pago original de la deuda que se deriva, para determinar, en atenci\u00f3n a que el mismo hubiese transcurrido o no, la forma de proceder frente al responsable: con mero requerimiento de pago o mediante acuerdo declarativo de la responsabilidad.<\/p>\n La novedad est\u00e1, como indicamos, en la utilizaci\u00f3n del concepto de periodo voluntario de pago original.<\/p>\n El objetivo declarado es el de clarificar la normativa vigente, especific\u00e1ndose, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el per\u00edodo voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con el responsable.<\/p>\n 15.- Art\u00edculo 181: Sujetos infractores.<\/u><\/strong><\/p>\n Aflora en la norma, como sujeto infractor, la entidad dominante en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n 16.- Art\u00edculo 188: Reducci\u00f3n de las sanciones.<\/u><\/strong><\/p>\n Se pretende incrementar los actuales porcentajes de reducci\u00f3n en los supuestos de actas con acuerdo, que pasar\u00e1 del 50% al 65%, y en los supuestos de pago (art\u00edculo 188.3), en los que del 25% se pasar\u00eda al 40%.<\/p>\n 17.- Art\u00edculo 198: Infracci\u00f3n tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ\u00f3mico, por incumplir la obligaci\u00f3n de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.<\/u><\/strong><\/p>\n En esta infracci\u00f3n, la sanci\u00f3n por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercanc\u00edas a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un m\u00ednimo de 100 euros y un m\u00e1ximo de 6.000 euros.<\/p>\n Pues bien, el cambio est\u00e1 en que el importe m\u00ednimo de la sanci\u00f3n que se menciona en el p\u00e1rrafo anterior se elevar\u00e1 a 600 euros cuando la falta de presentaci\u00f3n en plazo se refiera a la declaraci\u00f3n sumaria de entrada a la que alude el art\u00edculo 127 del Reglamento (UE) n\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n 18.- Art\u00edculo 199: Infracci\u00f3n tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio econ\u00f3mico o contestaciones a requerimientos individualizados de informaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/p>\n En el \u00e1mbito de esta infracci\u00f3n, trat\u00e1ndose de declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras presentados de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en multa pecuniaria proporcional del uno por 1.000 del valor de las mercanc\u00edas a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un m\u00ednimo de 100 euros y un m\u00e1ximo de 6.000 euros.<\/p>\n La modificaci\u00f3n pretende establecer que el importe m\u00ednimo de la sanci\u00f3n que se menciona en el p\u00e1rrafo anterior se elevar\u00e1 a 600 euros cuando la presentaci\u00f3n incompleta, inexacta o con datos falsos se refiera a la declaraci\u00f3n sumaria de entrada a la que alude el art\u00edculo 127 del Reglamento (UE) n\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n 19.- Art\u00edculo 201 bis (nuevo): Infracci\u00f3n tributaria por fabricaci\u00f3n, producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y tenencia de sistemas inform\u00e1ticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.<\/u><\/strong><\/p>\n Como consecuencia de la nueva obligaci\u00f3n formal establecida en el art\u00edculo 29, a la que hicimos referencia m\u00e1s arriba, se establece, a trav\u00e9s de \u00e9ste nuevo art\u00edculo 201 bis, el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones asociado.<\/p>\n 20.- Art\u00edculo 209: Iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador en materia tributaria.<\/u><\/strong><\/p>\n El cambio perseguido es la ampliaci\u00f3n del plazo de inicio de los procedimientos sancionadores, tanto en el caso de las sanciones pecuniarias como no pecuniarias, que se pretende pase a 6 meses desde los actuales 3, no variando el inicio del plazo de c\u00f3mputo.<\/p>\n 21.- Art\u00edculo 233: Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del acto impugnado en v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<\/u><\/strong><\/p>\n Modificaci\u00f3n trascendente a trav\u00e9s de la que se pretende establecer lo siguiente:<\/p>\n Como puede observarse, en ambos casos nos encontramos ante la elevaci\u00f3n a rango legal de preceptos que, estando en este momento incorporados en reglamento, se considera precisan de una cobertura normativa m\u00e1s elevada.<\/p>\n 22.- Disposici\u00f3n adicional decimoctava: Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n ampl\u00eda el \u00e1mbito material de la obligaci\u00f3n, ya que se intenta establecer la de suministro de informaci\u00f3n sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/p>\n Adem\u00e1s, se incorpora del r\u00e9gimen de infracciones y sanciones vinculado a la nueva obligaci\u00f3n.<\/p>\n 23.- Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima: Tributos integrantes de la deuda aduanera.<\/u><\/strong><\/p>\n El objetivo es establecer la no aplicaci\u00f3n a las declaraciones aduaneras lo previsto en el art\u00edculo 27 de la LGT (recargos por extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y declaraciones).<\/p>\n 24.- Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima segunda: Obligaciones de informaci\u00f3n y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el \u00e1mbito de la asistencia mutua.<\/u><\/strong><\/p>\n La modificaci\u00f3n se refiere al deber de conservaci\u00f3n de las pruebas documentales, declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y dem\u00e1s informaci\u00f3n utilizada en cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n y de diligencia debida a que se refiere la propia disposici\u00f3n adicional, que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria hasta la finalizaci\u00f3n del quinto a\u00f1o siguiente a aquel en el que se deba suministrar la informaci\u00f3n respecto de las citadas cuentas.<\/p>\n Hasta ahora el l\u00edmite de ese deber era el cuarto a\u00f1o siguiente a aquel en el que se produjese el cierre de la cuenta financiera.<\/p>\n 25.- Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima quinta (nueva): Garant\u00edas globales de la deuda aduanera.<\/u><\/strong><\/p>\n A trav\u00e9s de este precepto se establecer\u00e1 que cuando un representante aduanero que act\u00fae en la modalidad de representaci\u00f3n directa, a\u00fan sin tener la condici\u00f3n de deudor, quiera solicitar la constituci\u00f3n de la garant\u00eda global prevista en el art\u00edculo 95 del Reglamento (UE) n\u00ba 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, quedar\u00e1 obligado al pago de la deuda aduanera y tributaria derivada de las declaraciones aduaneras vinculadas a la misma cuando dicha deuda aduanera y tributaria no haya sido satisfecha por el deudor o recaudada como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda. Dicha responsabilidad tendr\u00e1 car\u00e1cter solidario.<\/p>\n Adem\u00e1s, el texto en proyecto recoge que la obligaci\u00f3n de pago ser\u00e1 exigible directamente al responsable una vez iniciado el per\u00edodo ejecutivo sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivaci\u00f3n de responsabilidad previsto en el art\u00edculo 41.5 de la LGT.<\/p>\n 26.- Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica: R\u00e9gimen transitorio en materia de recargos, reducci\u00f3n de sanciones y limitaci\u00f3n de pagos en efectivo.<\/u><\/strong><\/p>\n Se integra en el texto proyectado una disposici\u00f3n transitoria para regular la aplicaci\u00f3n temporal de las modificaciones que se pretenden aprobar en cuanto a los recargos por extemporaneidad, el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n temporal de la nueva normativa sobre reducci\u00f3n de las sanciones, as\u00ed como en materia de limitaci\u00f3n de pagos en efectivo.<\/p>\n 27.- Disposici\u00f3n final cuarta: Entrada en vigor.<\/u><\/strong><\/p>\n La norma que resulte finalmente aprobada se prev\u00e9 entre en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n Sin embargo, y por lo que se refiere a las modificaciones proyectadas en la LGT, se establece una entrada en vigor demorada tres meses para lo dispuesto en los art\u00edculos 29.f y 201 bis, relativos a la obligaci\u00f3n formal relativa a los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los procesos contables, de facturaci\u00f3n o de gesti\u00f3n.<\/p>\n OTRAS MODIFICACIONES LEGALES PROYECTADAS<\/u><\/strong><\/p>\n 1.- Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude.<\/u><\/strong><\/p>\n Se propone la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7 de la Ley 7\/2012, de 29 de octubre, de modificaci\u00f3n de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuaci\u00f3n de la normativa financiera para la intensificaci\u00f3n de las actuaciones en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, en relaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n de pagos en efectivo, para:<\/p>\n – Modificar los umbrales por encima de los cuales no podr\u00edan efectuarse pagos en efectivo, que quedar\u00edan establecidos de la siguiente forma:<\/p>\n – Modificar el r\u00e9gimen sancionador en consonancia con los citados l\u00edmites, permitiendo, adem\u00e1s, la reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n en caso de pago voluntario por el presunto responsable antes de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n 2.-\u00a0Modificaci\u00f3n de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal.<\/u><\/strong><\/p>\n Se proyecta la modificaci\u00f3n de la Ley 36\/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevenci\u00f3n del fraude fiscal, y en concreto de su disposici\u00f3n adicional primera, para regular la definici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa.<\/p>\n \u00a0<\/p>\n Fuente: Julio Arranz. Plus Corporate. Consejo de los Diputados, 23 de Octubre de 2020<\/p>\n \u00a0<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Proyecto de Ley de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal. En estos meses estamos leyendo aproximaciones a una gran trasformaci\u00f3n fiscal, que suponemos que se ir\u00e1n publicando y aprobando durante los pr\u00f3ximos meses. Consideramos los mas relevantes en la primera aproximaci\u00f3n al texto del proyecto normativo que se identifica en el t\u00edtulo, …<\/p>\n\n
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