{"id":3457,"date":"2022-03-23T09:28:59","date_gmt":"2022-03-23T09:28:59","guid":{"rendered":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/?p=3457"},"modified":"2022-03-23T09:39:45","modified_gmt":"2022-03-23T09:39:45","slug":"obligacion-de-un-canal-de-denuncias-y-protocolo-de-acoso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/obligacion-de-un-canal-de-denuncias-y-protocolo-de-acoso\/","title":{"rendered":"Obligaci\u00f3n de un canal de denuncias y protocolo de acoso"},"content":{"rendered":"\n
NORMATIVA<\/strong>: Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su art\u00edculo 48, <\/em>en relaci\u00f3n con el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo<\/em><\/strong>, la obligaci\u00f3n de las empresas de arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n Las empresas entre 50 y 250 trabajadores deber\u00e1n implantar un protocolo de denuncias para evitar, prevenir y minimizar pr\u00e1cticas de acoso laboral, acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo<\/em><\/p>\n\n\n\n A partir de este mes de marzo, las empresas de 50 o m\u00e1s personas trabajadoras deber\u00e1n disponer de un plan de igualdad<\/em><\/p>\n\n\n\n Las empresas de menos de 50 trabajadores deber\u00e1n adoptar medidas para garantizar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el trabajo.<\/em><\/p>\n\n\n\n La ley tambi\u00e9n obliga a las empresas, independientemente del volumen de plantilla, a arbitrar procedimientos espec\u00edficos para la prevenci\u00f3n del acoso laboral, sexual y del acoso por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de este tipo de acoso. <\/p>\n\n\n\n PARA CUMPLIR CON DICHA OBLIGACI\u00d3N SE DEBE ELABORAR UN PROTOCOLO DE ACOSO que refiera:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Este protocolo incluir\u00e1:<\/strong><\/p>\n\n\n\n Los cauces para realizar y recibir denuncias, con informaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n Informaci\u00f3n clara y f\u00e1cilmente accesible sobre los procedimientos.<\/p>\n\n\n\n La garant\u00eda de confidencialidad de la identidad del informante y el impedimento al acceso al personal no autorizado.<\/p>\n\n\n\n La designaci\u00f3n de la persona o del servicio competente para tramitar las denuncias.<\/p>\n\n\n\n Un plazo razonable (no superior a 3 meses tras la denuncia) para la tramitaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n al denunciante de los procesos y progresos realizados.<\/p>\n\n\n\n FASES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n REPORTE Y SOLUCION:<\/strong><\/p>\n\n\n\n SANCIONES POR NO ELABORAR EL PROTOCOLO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n La falta de elaboraci\u00f3n del protocolo de acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo constituye una infracci\u00f3n administrativa grave, sancionable con multa de entre 751\u20ac y 7.500 \u20ac<\/p>\n\n\n\n Cualquier sanci\u00f3n a quienes ejerciten este derecho constituye una represalia y una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales y, por lo tanto, la empresa no puede exigir a sus empleados silenciar pr\u00e1cticas contrarias, cualquiera que sea su naturaleza, al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" NORMATIVA: Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su art\u00edculo 48, en relaci\u00f3n con el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, la obligaci\u00f3n de las empresas de arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que …<\/p>\n