{"id":3616,"date":"2022-09-07T15:12:57","date_gmt":"2022-09-07T15:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/?p=3616"},"modified":"2022-11-22T17:17:00","modified_gmt":"2022-11-22T17:17:00","slug":"regimen-de-empleadas-de-hogar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/regimen-de-empleadas-de-hogar\/","title":{"rendered":"REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR"},"content":{"rendered":"\n
El Consejo de Ministros aprob\u00f3 ayer el Real Decreto-ley sobre las nuevas condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores que se encuentran en el en servicio dom\u00e9stico. Ser\u00e1 la pr\u00e1ctica quien nos diga como gestionar estas cuestiones. Actualizaremos la informaci\u00f3n seg\u00fan se vayan publicando novedades. El Consejo de Ministros aprob\u00f3 ayer el Real Decreto-ley sobre las nuevas condiciones de trabajo y de seguridad social de los trabajadores que se encuentran en el en servicio dom\u00e9stico.La s\u00edntesis de esta nueva normativa es la equiparaci\u00f3n del personal dom\u00e9stico a los trabajadores por cuenta ajena tanto para la finalizaci\u00f3n de los contratos despidos …<\/p>\n
La s\u00edntesis de esta nueva normativa es la equiparaci\u00f3n del personal dom\u00e9stico a los trabajadores por cuenta ajena tanto para la finalizaci\u00f3n de los contratos despidos o finalizaciones como para la que puedan obtener la prestaci\u00f3n de desempleo.<\/strong>
Por tanto:<\/strong>
a) Las empleadas del hogar tendr\u00e1n derecho a paro.
b) Ser\u00e1 obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre, con derecho a una bonificaci\u00f3n del 80% en las aportaciones empresariales a la cotizaci\u00f3n por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.
c) Reducci\u00f3n de un 20% en la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes . Falta el reglamento que refiera los requisitos de estas bonificaciones.
Tambi\u00e9n habr\u00e1 que cotizar por las personas empleadas del hogar aunque presten sus servicios durante menos de 60 horas\/mes.
Por \u00faltimo, la cuesti\u00f3n mas dif\u00edcil de gestionar es el Fin de la extinci\u00f3n del contrato por desistimiento. Hasta ahora se permit\u00eda el despido sin causa. A partir de ahora se deber\u00e1n acreditar los motivos que den lugar al despido. <\/p>\n\n\n\n
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