{"id":3629,"date":"2022-11-22T16:44:16","date_gmt":"2022-11-22T16:44:16","guid":{"rendered":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/?p=3629"},"modified":"2022-11-22T16:45:19","modified_gmt":"2022-11-22T16:45:19","slug":"nuevo-regimen-de-autonomos-nuevas-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plusgrupo.com\/plusgrupo\/nuevo-regimen-de-autonomos-nuevas-cuotas\/","title":{"rendered":"NUEVO R\u00c9GIMEN DE AUTONOMOS- NUEVAS CUOTAS"},"content":{"rendered":"\n
NUEVO SISTEMA DE COTIZACI\u00d3N PARA AUT\u00d3NOMOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n El RD-Ley 13\/2022 de 26 de julio, entrar\u00e1 en vigor a partir de enero de 2023, siendo que, desde este momento, los aut\u00f3nomos (personas f\u00edsicas o societarios), pasar\u00e1n a cotizar en base a sus rendimientos netos del a\u00f1o inmediatamente anterior.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Se entiende por RENDIMIENTOS NETOS la deducci\u00f3n a los ingresos, de todos los gastos de la actividad y necesarios para la obtenci\u00f3n de ingresos <\/strong>del aut\u00f3nomo, siendo que a dicha cantidad se le aplica adem\u00e1s una deducci\u00f3n adicional por gastos gen\u00e9ricos, en concreto 7% menos para aut\u00f3nomos personas f\u00edsicas y 3% para aut\u00f3nomos societarios.<\/strong><\/p>\n\n\n\n Los tramos de cotizaci\u00f3n con sus aportaciones son los siguientes:\u00c7<\/p>\n\n\n\n Las novedades son.<\/mark><\/p>\n\n\n\n – A comienzos de cada a\u00f1o<\/strong>, en funci\u00f3n de los rendimientos netos del a\u00f1o anterior, el trabajador aut\u00f3nomo tendr\u00e1 que notificar a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, qu\u00e9 tramo es el que designa para su cotizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n – Se puede cambiar hasta 6 veces al a\u00f1o de tramo con efectos de<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n o 1 de marzo \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/01 \u2013 28-29\/02<\/p>\n\n\n\n o 1 de mayo \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/03 \u2013 30\/04<\/p>\n\n\n\n o 1 de julio \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/05 \u2013 30\/06<\/p>\n\n\n\n o 1 de septiembre \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/07 \u2013 31\/08<\/p>\n\n\n\n o 1 de noviembre \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/09 \u2013 31\/10<\/p>\n\n\n\n o 1 de enero del a\u00f1o siguiente \u2013 Cuando la solicitud se haga entre 01\/11 \u2013 31\/12<\/p>\n\n\n\n – Se revisar\u00e1 a a\u00f1o vencido por la TGSS que se hayan declarado correctamente las bases en funci\u00f3n de los ingresos netos del a\u00f1o anterior, para lo que se establece un nuevo mecanismo de comunicaci\u00f3n entre \u00e9ste organismo y la AEAT:<\/p>\n\n\n\n o Si se ha declarado menos base \u2013 Se requerir\u00e1 al aut\u00f3nomo la diferencia de cotizaci\u00f3n (desconocemos si con recargo y\/o sanci\u00f3n)<\/p>\n\n\n\n o Si se ha declarado m\u00e1s base de la correspondiente \u2013 Se har\u00e1 una devoluci\u00f3n por la TGSS (en principio parece que se har\u00e1 de oficio, pero no queda claro hasta la fecha si requerir\u00e1 de una solicitud de ingresos indebidos previa u otro sistema instaurado por este organismo a tal efecto).<\/p>\n\n\n\n – TRABAJADORES FAMILIARES DE AUT\u00d3NOMOS \u2013<\/strong> No podr\u00e1n tener una base inferior a 1000 euros para el a\u00f1o 2023 (sucesivos a\u00f1os se determinar\u00e1).<\/p>\n\n\n\n – TARIFA PLANA \u2013<\/strong> Desde enero de 2023, ser\u00e1 de 80 euros mensuales por 12 mensualidades, independientemente de los ingresos. Los sucesivos 12 meses siguientes, el aut\u00f3nomo podr\u00e1 mantener este importe de tarifa plana siempre que sus ingresos netos est\u00e9n por debajo del SMI.<\/p>\n\n\n\n – DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA \u2013 <\/strong>Se prev\u00e9 que si no se hacen cambios por parte del aut\u00f3nomo en sus bases de cotizaci\u00f3n para el a\u00f1o 2023, se mantenga la cotizaci\u00f3n que ven\u00eda teniendo durante el ejercicio 2022. Los sucesivos a\u00f1os, esta disposici\u00f3n se prev\u00e9 derogarse, de forma que se aplicar\u00e1n tramos.<\/p>\n\n\n\n – De cara al a\u00f1o 2026, se volver\u00e1n a publicar nuevas tablas.<\/p>\n\n\n\n CONSIDERACIONES<\/strong><\/p>\n\n\n\n – Hasta la fecha desconocemos c\u00f3mo se tramitar\u00e1 este sistema de cambio, estamos pendientes de Boletines RED de la TGSS.<\/p>\n\n\n\n – Se desconoce el impacto que tendr\u00e1 en las jubilaciones, de manera que, si se ven\u00eda cotizando por bases m\u00e1ximas, y de la novedad legislativa, hemos de aplicar un tramo inferior, no sabemos si considerar\u00e1n la aportaci\u00f3n real de cotizaci\u00f3n a efectos de c\u00e1lculo de prestaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n, o si por el contrario, se entender\u00e1 que estando en un tramo concreto y pagando la cuota m\u00e1xima de dicho tramo, se cumplen los requisitos para acceder a la m\u00e1xima pensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Quedamos a vuestra disposici\u00f3n para cualquier aclaraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" NUEVO SISTEMA DE COTIZACI\u00d3N PARA AUT\u00d3NOMOS El RD-Ley 13\/2022 de 26 de julio, entrar\u00e1 en vigor a partir de enero de 2023, siendo que, desde este momento, los aut\u00f3nomos (personas f\u00edsicas o societarios), pasar\u00e1n a cotizar en base a sus rendimientos netos del a\u00f1o inmediatamente anterior. Se entiende por RENDIMIENTOS NETOS la deducci\u00f3n a los …<\/p>\n
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