La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha apreciado por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a tres empresas por su participación en delitos contra la salud pública, en concreto en el tráfico de más de 6.000 kilos de cocaína escondida en maquinaria objeto de importación y exportación entre España y Venezuela.
El fallo incluye las siguientes penas: disolución de las mercantiles; prisión para las personas físicas (administradores de hecho y derecho) y multas por importe de 776 millones de euros.
La sentencia explica los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal. En primer término, la comisión del delito en el ámbito de la persona jurídica y en segundo término, que las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. «Así, la determinación del actuar de la persona jurídica, relevante a efectos de la afirmación de su responsabilidad penal, ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de aquélla, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una cultura de respeto al derecho como fuente de inspiración de la actuación de su estructura organizativa e independiente de la de cada una de las personas jurídicas que la integran, que habría de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados jerárquicos tendentes a la evitación de la comisión por éstos de los delitos», señala la sentencia.
La sentencia argumenta que las personas jurídicas en cuyo seno se produjeron los delitos, carecían de las medidas de vigilancia y control requeridas por el Código Penal, así como una absoluta falta de “cultura de cumplimiento”.
Los magistrados critican que en la defensa de las empresas hayan participado las personas físicas que cometieron o facilitaron los delitos y advierten que pueden producirse conflictos de intereses procesales entre las personas físicas acusadas del delito y las personas jurídicas que sean representadas por esas mismas personas físicas, lo que podría originar una conculcación efectiva del derecho de defensa de la empresa. En ese sentido, pide a los jueces y tribunales que intenten evitar riesgos de ese tipo para proteger el derecho de defensa de la persona jurídica.
La resolución diferencia entre la empresa con actividad real y las que califica como sociedades «pantalla», carentes de cualquier actividad lícita y creadas exclusivamente para la comisión de hechos delictivos. Estas, según la sentencia, han de ser consideradas al margen del régimen de responsabilidad penal del artículo 31 bis CP.
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