La Fiscalía discrepa de la posición del Supremo en materia de ‘compliance’

//La Fiscalía discrepa de la posición del Supremo en materia de ‘compliance’

La Fiscalía discrepa de la posición del Supremo en materia de ‘compliance’

La fiscal General del Estado, Consuelo Madrigal, criticó ayer la posición mayoritaria del Tribunal Supremo (TS) en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, expresada en las sentencias del 29 de febrero y de 16 de marzo de 2016. “La Fiscalía va a seguir con su criterio -puesto de manifestado en la Circular 1/2016-; son temas que están abiertos y el propio Supremo reconoce la discrepancia y admite que no puede dar soluciones cerradas?, aseguró en la jornada Conferencia Internacional Integrity & Compliance, organizada por EY.

Según explicó Madrigal, y de acuerdo con el voto particular del primer fallo suscrito por siente magistrados, el Código Penal (CP) configura el programa de compliance como un mecanismo de exención de la responsabilidad penal, que se le traslada automáticamente a la persona jurídica cuando concurren las circunstancias descritas en los apartados a y b del artículo 31 bis 1 del CP.

La posición mayoritaria del TS determinó que, para preservar la presunción de inocencia de la persona jurídica, era la acusación la que debía probar la inexistencia, insuficiencia o ineficacia del programa de compliance.

La fiscal General, en cambio, sostiene que el artículo 31 bis contiene un título de imputación claro y la persona jurídica solo puede eximirse de su responsabilidad si prueba que contaba con un programa e hizo todo lo posible para prevenir y evitar el delito.

“La regla general es que los hechos debe probarlos quien los alega”, afirmó, y explicó que la posición mayoritaria del TS somete a la acusación a una “tensión excesiva”, porque le obliga a probar un hecho negativo. “Es una acusación diabólica: ¿cómo probar desde fuera de la corporación que un programa no se aplicaba o no funcionaba? Es mucho más fácil la prueba para quien dispone de él”.

En todo caso, aseveró que las consecuencias de esta discrepancia “no son graves” porque “prospere una u otra tesis” tanto acusación como tribunal tendrán que valorar dichos programas.

También en la línea de los magistrados discrepantes, Madrigal reprochó que el TS haya hecho una interpretación al margen del tenor literal del artículo 31 bis. “Debe profundizarse en la autoría y la culpabilidad en estas figuras nuevas, manteniendo las garantías pero sin vaciar el contenido de las leyes”, reclamó.

Por último, la fiscal reclamó un nuevo proceso penal “que pivote sobre el juicio oral” y que permita responder de forma más eficiente a las nuevas figuras delictivas. “En el ámbito anglosajón caben, por ejemplo, convenios con las partes; así la acusación elude la difícil evaluación de los programas y la empresa, el daño reputacional”. Para ello considera necesario que la instrucción recaiga en la Fiscalía y se configure como una fase más ligera, liviana y eficaz.

 

2017-03-07T10:19:02+00:00Tags: , |

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