El nuevo ‘compliance officer’ tiene responsabilidad penal

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El nuevo ‘compliance officer’ tiene responsabilidad penal

“El compliance officer está incluido en la responsabilidad penal en sus actuaciones, pero solo en los casos en que exista una delegación de funciones transferibles clara del órgano de administración de la empresa y de forma contractual”, afirmó ayer José Ramón Miranda, presidente de la Audiencia Nacional.

En el transcurso de su intervención en el I Congreso Nacional de Prevención de Delitos e Insolvencia en la pyme -organizado por Aula Jurídica-, Navarro explicó que el compliance officer, cuya figura no está definida en la Ley, debe ser eficaz, aplicando el concepto de diligencia debida, sobre todo a la hora de informar de los posibles riesgos del programa.

Debe, de esta forma, identificar la normativa a la que la empresa está obligada. Esta abarca todo el Derecho imperativo, más los códigos de conducta sectoriales y aquellos a los que se haya acogido la empresa. Además, debe tener un profundo conocimiento de la empresa.

Esta figura puede estar cubierta por una persona física o por un órgano colegiado, según decida la empresa, pero lo más importante es que tenga acceso directo al órgano de Gobierno, incluida la junta general de la sociedad. Además, debe de estar dotado de “autoridad suficiente” y de los recursos necesarios para cumplir su función sin dependencia del órgano de gobierno.

El compliance officer debe cumplir las funciones de controlar, supervisar y realizar el programa. De esta forma, debe ser el encargado de decirle a la empresa los fallos que encuentra en la prevención a la hora de realizar el programa y al hacerlo cumplir. “Ese control no debe ser solo sobre el interior de la empresa, sino también sobre los clientes y proveedores”, añadió.

Así, deberá regular los regalos corporativos estableciendo las cantidades que se consideran que son aceptables. También, debe establecer un programa de formación continua de los empresarios y controlar su cumplimiento.

“Un mal programa de compliance es como no tenerlo”, señaló por su parte, Alejandro Abascal, juez de refuerzo del Juzgado Central número 6 de la Audiencia Nacional, al tiempo que afirmó que “yo no sé hasta qué punto la gente es consciente de la necesidad que plantea el compliance, porque si se llevan a cavo estos planes, será más fácil cumplir con las exigencias del Código Civil o que desaparezca o disminuya la responsabilidad, lo que ha sido ratificado en las tres sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la materia”.

Canales de denuncia

Finalmente, Javier Echarri, magistrado de la Audiencia Nacional, se refirió a la exigencia de que las empresas abran canales de denuncia para los trabajadores. El debate en la actualidad está en si deben ser o no denuncias con identificación del trabajador o anónimas.

La normativa regula con claridad que los denunciantes no pueden ser sancionados ni con despidos, ni con rebaja de categoría ni ser apartados de sus labores habituales. Un ejemplo de denuncia anónima está en la Ley de Blanqueo de Capitales por contra de la establecida en la Ley.

 

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